PUBLICACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATURAS A LA ASAMBLEA GENERAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 del reglamento electoral durante un plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de candidaturas, aquellas personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral por no figurar en la lista provisional de candidatos, o bien, denunciar la inclusión de alguna candidatura en la lista provisional por no cumplir los requisitos exigidos. Igualmente, y en el mismo plazo, las personas interesadas podrán solicitar la corrección de datos que aparezcan en la lista provisional de candidaturas.



Añadiendo en el 17.4 que, resueltas todas las reclamaciones, denuncias y solicitudes que, en su caso, se hubieran presentado, la Junta Electoral publicará la lista definitiva de candidaturas en los tablones de anuncios la FECAMADO y en su página web.

Finalmente, al artículo 30.2 dice que, si para uno o varios de los estamentos que componen la Asamblea General, hubiera un mismo número de candidaturas válidas que de puestos a cubrir, no será necesaria la realización de un acto formal de votación, debiendo la Junta Electoral proclamar como miembros de la Asamblea a las personas que integren dichas candidaturas.

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A continuación citamos la fuente y autor del texto:
Título: Publicación Provisional de Candidaturas a la Asamblea General
Autor: FECAMADO
Enlace: Publicación Provisional de Candidaturas a la Asamblea General
Fuente: Publicación Provisional de Candidaturas a la Asamblea General
Fecha publicación: 30/06/2020