INDICACIONES PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN LA FASE 1

Con el pase de ciertos territorios a la Fase 1 del Plan de Desescalada del Gobierno, se actualizan las indicaciones para la práctica deportiva. El Consejo Superior de Deportes ha elaborado este documento para solucionar posibles dudas relativas a esta nueva situación.



Entre otras medidas, se permite la apertura de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva, así como instalaciones públicas o privadas al aire libre y centros deportivos públicos o privados. Los deportistas DAN o profesionales podrán desplazarse fuera de su provincia para acudir a su CAR/CTD/CEAR. Así mismo, los federados/as podrán acceder a las instalaciones abiertas desplazándose dentro de su provincia, siempre y cuando cumplan con los requisitos expresados en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020.

Sin embargo, la Fase 1 permite a los deportistas de alto rendimiento autonómicos entrenar sin franjas horarias, siempre y cuando sea entre las 6:00 y las 23:00. Para acreditar la condición de DAR autonómico, se ha de solicitar el certificado correspondiente a la federación autonómica. Del mismo modo, aquellas unidades territoriales todavía en Fase 0 deberán realizar la actividad deportiva con los límites de ésta.

Una vez más, recordamos que la diferencia para realizar actividad física entre federados y deportistas no federados, es que los primeros pueden utilizar un vehículo motorizado o el transporte público para desplazarse con el fin de realizar actividad física dentro del ámbito municipal.

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A continuación citamos la fuente y autor del texto:
Título: Indicaciones para la práctica deportiva en la Fase 1
Autor: FEDO
Enlace: Indicaciones para la práctica deportiva en la Fase 1
Fuente: Indicaciones para la práctica deportiva en la Fase 1
Fecha publicación: 11/05/2020