MODIFICACIÓN DE ORDENES QUE AFECTAN A LA PRÁCTICA DEPORTIVA NO PROFESIONAL

Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19



Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional 4ª. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.»

El artículo 3.1. de la Orden SND/370/2020 no afecta a la practica deportiva

Artículo 2.3 de la Orden SND/380/2020

Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
3. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual (Anulado por la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo)

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A continuación citamos la fuente y autor del texto:
Título: Modificación de ordenes que afectan a la práctica deportiva no profesional
Autor: FECAMADO
Enlace: Modificación de ordenes que afectan a la práctica deportiva no profesional
Fuente: Modificación de ordenes que afectan a la práctica deportiva no profesional
Fecha publicación: 24/05/2020