ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL REGRESO A LOS ENTRENAMIENTOS.

Se recuerda que el Consejo Superior de Deportes ha elaborado y actualizado esta guía de preguntas mas frecuentes para responder a posibles preguntas sobre la situación de los entrenamientos en la Fase 0.



En primer lugar, los deportistas profesionales así como los calificados por el Consejos Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar:

Entrenamientos al aire libre de forma individual.

Límite de actividad: provincia de residencia.

Se autoriza la presencia de un técnico/a.

No se establece un límite de duración.

Distancia de seguridad interpersonal: 2 metros, a excepción de aquellos casos en los que se usen bicicletas o patinetes, donde la distancia ha de ser de 10 metros.

Para el caso de los deportistas federados no profesionales ni deportistas de alto nivel (por tanto, su licencia federativa está en vigor), podrán realizar entrenamientos en las siguientes condiciones:

Entrenamientos al aire libre de forma individual.

Máximo dos veces diarias, que deberán programarse entre las 6:00 y las 10:00 y/o entre las 20:00 y las 23:00. En el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes, la franja horaria es entre las 6:00 y las 23:00.

Los menores de 14 años federados se rigen por las mismas franjas horarias que el resto de federados, es decir, desde las 06:00 hasta las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00, a menos que sean residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes, donde la franja es entre las 06:00 y las 23:00. Los menores deberán de hacer el entrenamiento acompañados de un familiar y deberán de llevar también la acreditación federativa correspondiente.

Límite de actividad: municipio de residencia.

No se permite la presencia de entrenadores/as.

La distancia de seguridad se mantiene en 2 metros (excepto con bicicleta/patines, que ha de ser de 10 metros).

Tanto en el caso de deportistas federados como profesionales o DAN se permite la utilización del vehículo propio para desplazarse hasta el entorno natural (río, mar, montaña, pantano…en nuestro caso bosque) para realizar la actividad, dentro del término municipal o provincial de su residencia (sea deportista federado o profesional/DAN). No se recomienda en otro tipo de casos.

En ambos casos, para acreditar la condición bien de deportista de alto nivel o de deportista federado/a, bastará con el certificado de Deportista de Alto Nivel o la licencia federativa, según corresponda. Aquellos federados/as que no tengan la licencia física, podrán pedir un certificado acreditativo en su federación autonómica que acredite su condición de deportista federado/a en la temporada 2020. Se recuerda que el seguro federativo cubre a los deportistas en las mismas condiciones que lo haría en una situación normal, es decir, únicamente en competiciones y entrenamientos oficiales.

Para finalizar, el CSD ha mantenido una serie de reuniones telemáticas con diferentes DAN en la que se han dado a conocer, de primera mano, las tareas que está llevando a cabo el CSD para impulsar el Deporte.

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A continuación citamos la fuente y autor del texto:
Título: Actualización de información sobre el regreso a los entrenamientos.
Autor: FECAMADO
Enlace: Actualización de información sobre el regreso a los entrenamientos.
Fuente: Actualización de información sobre el regreso a los entrenamientos.
Fecha publicación: 07/05/2020